miércoles, septiembre 30, 2026
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Corte Suprema de Justicia respalda frenazo de la Fiscalía a suspensión de capturas al Clan del Golfo

El alto tribunal penal defendió la autonomía de la Fiscal General de negar el beneficio a 29 delegados del grupo armado. Exigen información verificable antes de activar las zonas de ubicación temporal.

El andamiaje institucional del Poder Judicial cerró filas en torno a las exigencias legales para los diálogos de paz con las organizaciones criminales. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respaldó de manera oficial la determinación de la Fiscalía General de la Nación de negar la suspensión de las órdenes de captura de 29 integrantes del ‘Clan del Golfo’, también autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC).

El beneficio jurídico había sido solicitado por la Consejería de Paz del Gobierno Nacional con el objetivo de facilitar la logística de este grupo armado. La Corte validó de forma unánime el criterio de la jefa del ente acusador plasmado en la Resolución 142 del 11 de mayo de 2026, advirtiendo que los compromisos de paz no pueden saltarse los filtros legales vigentes.

El origen del bloqueo judicial

La controversia jurídica comenzó el pasado viernes, cuando el Gobierno radicó la solicitud para congelar las órdenes de detención vigentes contra los delegados de la mayor banda criminal del país. El propósito del Ejecutivo era permitir el libre traslado y la posterior concentración de estas personas en dos Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) destinadas a un plan piloto de la negociación.

Sin embargo, el martes la Fiscalía frenó la petición argumentando la total ausencia de claridad sobre los alcances reales de lo pactado con el ‘Clan del Golfo’, así como el desconocimiento de la situación jurídica particular de varios de los beneficiados. A través de un comunicado oficial, el ente acusador advirtió que:

  • No implementará medidas automáticas, generales ni inmediatas que suspendan capturas antes del 25 de junio de 2026.
  • La restricción se mantendrá vigente de manera estricta hasta obtener información suficiente, transparente y plenamente verificable sobre un estado avanzado del proceso de paz.

Advertencia por cooperación internacional

Al unificar su postura con la Fiscalía, la Corte Suprema de Justicia lanzó un fuerte llamado de atención al Ejecutivo sobre la obligatoriedad de blindar estos procesos bajo los estándares del derecho global. Los magistrados recordaron que el Estado colombiano debe garantizar el respeto absoluto a los compromisos internacionales adquiridos en materia de cooperación judicial y persecución del crimen transnacional.

Como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, la alta corporación anunció que permanecerá en máxima alerta vigilando la adecuada implementación de estas metodologías de paz, asegurando que cualquier espacio de concentración se ajuste a los condicionamientos legales nacionales.

Zonas de concentración en vilo

El bloqueo institucional genera un fuerte impacto en el cronograma establecido en Doha (Catar), sede donde el Gobierno y el ‘Clan del Golfo’ adelantan conversaciones de paz desde septiembre del año pasado.

De acuerdo con lo pactado en las mesas internacionales, la activación y funcionamiento de las Zonas de Ubicación Temporal estaba programada para iniciar formalmente el próximo 25 de junio. Con la negativa judicial de levantar las órdenes de captura a los 29 mandos encargados de preparar dicha concentración, el inicio del plan piloto queda congelado a la espera de que la Consejería de Paz entregue los informes detallados exigidos por la justicia ordinaria.

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