sábado, agosto 15, 2026
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Elecciones 2026: Atlántico tendrá más de 47 mil jurados de votación para las presidenciales

La Registraduría definió la lista de ciudadanos que prestarán este servicio obligatorio el próximo 31 de mayo. Quienes no asistan se exponen a multas superiores a los 13 millones de pesos.

El departamento del Atlántico ya cuenta con el contingente de ciudadanos que custodiarán las urnas en la primera vuelta de las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo de 2026. La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que un total de 47.432 personas fueron designadas como jurados de votación en este territorio, de las cuales 37.140 actuarán como principales y 10.292 como remanentes.

Transparencia en la selección

La Organización Electoral precisó que los jurados fueron seleccionados mediante un sorteo electrónico aleatorio. La base de datos se consolidó con las listas de ciudadanos previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas radicadas en el departamento.

Las jornadas de asignación contaron con la veeduría y acompañamiento directo de representantes de los entes de control, delegados de los partidos políticos, la Fuerza Pública y las autoridades locales del Atlántico.

Canales de consulta obligatoria

La autoridad electoral instó a toda la población del departamento a verificar de manera prioritaria si resultaron seleccionados para cumplir con este deber democrático. La consulta se puede realizar a través de dos canales oficiales habilitados:

  1. Página web institucional: Ingresando a www.registraduria.gov.co y haciendo clic en la opción ‘Consulta jurado de votación’.
  2. Aplicación móvil: Descargando de forma gratuita la plataforma ‘aVotar’, disponible para los sistemas operativos iOS (App Store) y Android (Google Play).

A través de estas mismas herramientas tecnológicas, cada ciudadano podrá conocer de forma detallada el lugar, la fecha y la hora exacta en la que deberá asistir a las jornadas obligatorias de capacitación técnica.

Sanciones severas y beneficios de ley

La Registraduría recordó de forma enfática que la prestación del servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y de forzosa aceptación legal. El incumplimiento de esta norma acarreará drásticas consecuencias disciplinarias y económicas:

  • Servidores públicos: Los funcionarios que no asistan a desempeñar sus funciones o abandonen el puesto sin una justa causa demostrada podrán ser destituidos de sus cargos de manera inmediata.
  • Particulares y empleados privados: Deberán asumir el pago de una multa económica que puede ascender hasta los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Como contraprestación por el cumplimiento del servicio el domingo de las elecciones, la ley colombiana otorga a los jurados que trabajen tanto en el sector público como en el privado el derecho a un día compensatorio de descanso remunerado. Este beneficio de tiempo libre podrá hacerse efectivo previo acuerdo con el empleador dentro de los 45 días hábiles siguientes a la realización de la jornada de votación.

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