Tras rechazar el recurso de la Fiscalía para usar los testimonios como pruebas en el juicio, el despacho judicial confirmó que los audios hicieron parte de una negociación fallida para un principio de oportunidad.
El juez Hugo Carbonó lanzó este lunes una fuerte advertencia judicial al ratificar la exclusión definitiva de los interrogatorios practicados a Nicolás Petro Burgos dentro del proceso penal que enfrenta. Carbonó condicionó la validez del material probatorio al respeto estricto de las garantías constitucionales, argumentando que la Fiscalía General de la Nación no puede utilizar en el juicio las declaraciones que el acusado rindió en el marco de un acercamiento para obtener beneficios penales.
El llamado directo del juez: «Estuvieron vinculadas a una eventual aplicación de beneficios»
El funcionario judicial centró los motivos de su determinación en el análisis del escenario en que se recaudaron los testimonios, instando al ente acusador a no descontextualizar las actuaciones del procesado cuando este tenía la condición de indiciado.
“El análisis de la actuación permite concluir que los interrogatorios cuya exclusión se dispuso no pueden ser entendidos como simples manifestaciones libres y desprovistas de contexto”, sentenció el juez Carbonó durante la audiencia pública, respaldando los derechos fundamentales del investigado.
El despacho fue enfático al desestimar la postura de la Fiscalía, la cual pretendía validar los audios bajo el argumento de que el pacto de colaboración finalmente no se materializó, asegurando que para la protección del debido proceso rigen los siguientes principios:
- Justicia premial: Las confesiones hechas bajo la expectativa de un principio de oportunidad mantienen su reserva y no pueden ser separadas de esa negociación.
- Información condicionada: Si el ente investigador no hubiese planteado rebajas de penas, el procesado no habría accedido a entregar la información confidencial.
- Inadmisibilidad absoluta: El fracaso formal de un acuerdo de colaboración no desliga ni independiza los testimonios del contexto de sometimiento en el que nacieron.
La advertencia sobre las garantías y el respaldo de la jurisprudencia
Al evaluar los recursos interpuestos en la diligencia, la defensa de Petro Burgos y el Ministerio Público manifestaron una total coincidencia con la postura del juzgado. Sostuvieron que usar las declaraciones de una negociación frustrada en contra de un investigado viola de forma directa los tratados de derechos humanos.
Para el aparato judicial, la determinación cuenta con un sólido blindaje legal basado en las decisiones previas del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en el país. “Si la Fiscalía no le hubiera informado al procesado los beneficios y las consecuencias del principio de oportunidad, seguramente el procesado ni siquiera hubiera intentado acudir a esa justicia”, argumentó de forma contundente el operador de justicia al citar la sentencia SP2519-2021 de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.
Finalizada la intervención, las partes notificadas conminaron a la Fiscalía a avanzar en las etapas restantes de la causa penal sin incorporar los elementos vetados. Con esta ratificación judicial, los polémicos interrogatorios grabados a Nicolás Petro permanecerán completamente excluidos del debate que se desarrollará en las audiencias de juicio oral.


