La Sección Segunda revocó la providencia que había congelado el incremento decretado por el Gobierno en diciembre de 2025. El ajuste salarial seguirá vigente de manera provisional hasta que se dicte un fallo definitivo de legalidad.
El Consejo de Estado dio un giro determinante en el futuro laboral y económico del país. La Sección Segunda de este tribunal revocó el auto que mantenía suspendido el decreto del alza del salario mínimo para el año 2026, lo que significa que el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional en diciembre de 2025 recobra total vigencia y legalidad provisional.
Con esta nueva determinación judicial, el incremento fijado para el presente año permanecerá activo e inalterable mientras los magistrados de la corporación estudian a fondo la demanda y toman una decisión definitiva sobre su legalidad.
El origen de la disputa jurídica
La controversia judicial se remonta al pasado 12 de febrero de 2026, cuando el despacho ponente de una demanda de nulidad simple emitió una providencia que ordenaba la suspensión provisional del decreto de aumento. Ante ese escenario, el Gobierno Nacional interpuso un recurso de súplica para defender la viabilidad del ajuste.
Al evaluar las pretensiones del Ejecutivo, la Sección Segunda falló a su favor y determinó:
- Revocar la suspensión: Dejar sin efecto la medida cautelar que congelaba el decreto salarial de diciembre de 2025.
- Anular órdenes previas: Dejar sin efectos tanto las directrices judiciales iniciales como las medidas de contingencia que el Gobierno había tenido que implementar para acatar el freno temporal.
- Vigencia transitoria: Mantener el incremento decretado hasta que concluya el juicio definitivo de nulidad.
Argumentación del alto tribunal
La Sala del Consejo de Estado aclaró que la medida cautelar que suspendió el decreto inicialmente se equivocó en su argumentación jurídica. Según el tribunal, ese primer freno se sustentó en una aparente falta de motivación técnica sobre las exigencias del incremento salarial, y no en un análisis real sobre un perjuicio concreto y nocivo derivado de su aplicación en la economía actual.
Los magistrados concluyeron que, al no existir evidencias de efectos negativos inmediatos causados por el decreto, el estudio detallado de su legalidad técnica debe postergarse y debatirse en la sentencia final del proceso.
Sin impacto en el bolsillo actual de los trabajadores
Pese al impacto de esta noticia en el ámbito político y macroeconómico, la decisión del Consejo de Estado posee un efecto de normalización institucional. En la práctica, esta providencia no modifica ni altera el monto del salario mínimo que actualmente vienen percibiendo los trabajadores colombianos mes a mes, dado que el decreto emitido en diciembre de 2025 ya se venía aplicando de forma regular antes de la intervención de la corporación.


