sábado, agosto 15, 2026
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Expresidente Gustavo Petro solicita autorización al Senado para salir del país por un año

El exmandatario radicó una carta formal ante la plenaria invocando el artículo 196 de la Constitución Política. Justificó su petición por compromisos personales, políticos y académicos tras la culminación de su periodo presidencial.

El expresidente de la República, Gustavo Petro, radicó una solicitud formal ante la mesa directiva del Senado de la República con el fin de obtener la autorización legal correspondiente para salir del territorio nacional por el término de un año. La petición, remitida directamente a la plenaria de la corporación legislativa, busca cumplir con las restricciones constitucionales que cobijan a quienes han ejercido la primera magistratura del Estado colombiano.

En el documento oficial enviado al Congreso, el exmandatario justificó la necesidad de su desplazamiento al exterior argumentando el cumplimiento de diversas agendas y deberes adquiridos con antelación. «Me dirijo a ustedes para solicitar respetuosamente la autorización previa de la Plenaria del Senado de la República para salir del territorio nacional para atender compromisos fuera del país de carácter personal, social, político y académico», reza la misiva.

Amparo constitucional y legal de la solicitud

Para dar trámite formal a su requerimiento de viaje, Petro invocó las normas específicas que rigen el comportamiento y control de los exjefes de Estado, solicitando que el texto sea sometido a debate y votación en la sesión plenaria más próxima del Senado:

  • Sustento normativo interno: Citó formalmente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 173 de la Constitución Política de Colombia.
  • Reglamento del Congreso: Invocó el artículo 323 de la Ley 5ª de 1992, el cual norma los procedimientos de los congresistas y dignatarios ante el legislativo.
  • Restricción presidencial posmandato: Argumentó el cumplimiento estricto del artículo 196 de la Carta Magna, el cual regula las salidas del país inmediatamente después de dejar el cargo.

El control del Congreso sobre los exmandatarios

La solicitud de Gustavo Petro responde de manera exacta al blindaje institucional diseñado por la Constitución de 1991 para los presidentes salientes. El artículo 196 precisa taxativamente que el ciudadano que haya ocupado la Presidencia de la República no puede viajar al exterior durante el año posterior a la cesación de su periodo constitucional sin el permiso previo y expreso del Senado de la República.

Esta limitación legal busca garantizar que los exmandatarios permanezcan a disposición de las autoridades o de los requerimientos del Congreso durante los primeros doce meses posteriores a su gestión. La norma aclara de igual forma que esta restricción administrativa queda automáticamente sin efecto una vez transcurrido el año consiguiente al ejercicio de sus funciones. La mesa directiva del Senado deberá incluir la discusión de la licencia de viaje en el orden del día de las próximas jornadas legislativas de la capital.

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